top of page
servicios-foto.jpg

Servicios Legales

Nuestros Servicios

Podemos asistirle en la preparación de testamentos, obtener la declaratoria de herederos, completar la planilla informativa de caudal relicto y obtener el relevo de hacienda, inscribir derechos hereditarios con el registrador de la propiedad, preparar el cuaderno particional y completar las correspondientes escrituras notariales para adjudicar participaciones hereditarias y liquidar la comunidad hereditaria de los bienes del causante. Además, podemos asistir en la solución de controversias entre herederos, ya sea mediante acuerdos extrajudiciales o la litigación judicial.

Corporaciones

Brindamos asesoramiento sobre franquicias y contratos de distribución, representantes y vendedores bajo la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964 y la Ley Núm. 21 del 5 de diciembre de 1990, según enmendadas, e incluye la preparación y revisión de contratos relacionados.

  • Sucesiones (Herencia)
    La herencia son los bienes, derechos y obligaciones que la persona deja al morir y que serán transferidos a los herederos. La sucesión es el proceso que se realiza para que la herencia sea transferida a los herederos. La sucesión por causa de muerte es la transmisión de los derechos y de las obligaciones del causante que no se extinguen por su muerte. La sucesión puede ser testamentaria, intestada o mixta. Se le llama testamentaria cuando una persona preparó un testamento indicando quienes serán sus herederos y como quería repartir sus bienes al morir. Se le llama intestada cuando no se dejó un testamento. La persona que fallece y no dejó un testamento válido indicando quienes serán sus herederos, resulta necesario completar un proceso legal para obtener una declaratoria de herederos. A su vez, la sucesión debe presentar una declaración informativa de caudal relicto con el departamento de Hacienda para obtener un relevo sobre deudas contributivas y así poder solicitar desembolsos de cuentas bancarias e inscribir los derechos hereditarios en alguna propiedad inmueble que pertenecía al causante.
  • División de Bienes Hereditarios
    Si el causante dejó testamento, la herencia se divide según su deseo, a menos que el testamento no sea válido o contenga alguna disposición contraria a la ley que requiera entonces distribuir la totalidad de la herencia o parte de la misma, tal como si no tuviese testamento. Si el causante no otorgó testamento, la herencia se divide entre los herederos del causante, tal como dispone la Resolución de la Declaratoria de Herederos. Si los herederos no se ponen de acuerdo para dividir la herencia, cualquier heredero puede presentar una Demanda en el Tribunal de Primera Instancia en donde incluya a todos los herederos.
  • Testamento
    Este documento permite determinar, de acuerdo con nuestra última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando nosotros ya no estemos. Es la mejor manera de ordenar los deseos, ya que se hace constar de forma legal la voluntad, facilitando la transmisión de los bienes y evitando posibles problemas a familiares y allegados. Si no hay testamento es la ley quien designa a los herederos, siguiendo un orden de parentesco. El Testamento es la herramienta que permite entre otras cosas: Indicar quienes serán sus herederos y como quería repartir sus bienes al morir. Asignar la tutela de hijos menores. Asignar la (las) persona(s) de confianza que administrará los bienes. Nombrar las personas encargadas de repartir los bienes entre los herederos. Dejar legados o bienes a las personas que el testador así lo desee. Reconocimiento de un hijo.
  • Declaratoria de Herederos
    Una declaratoria de herederos se requiere cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. Es una resolución de un tribunal o una escritura ante notario en la que se declara a ciertas personas herederas de una persona que ha fallecido. Es necesaria para continuar todos los trámites de heredar en ausencia de testamento. Es el documento que se le presenta al Tribunal cuando no existe un testamento, donde se indica la relación de parentesco entre el causante (persona fallecida) y los herederos forzosos del fallecido. Cuando no existe un testamento, la persona que fallece no deja establecido (instituido) quiénes son sus herederos forzosos por lo que corresponde hacer dicha institución al Tribunal de Primera Instancia mediante la Declaratoria de Herederos. En la Declaratoria NO se establece la forma en que se hará la división de los bienes hereditarios. La declaratoria de herederos; es necesaria para retirar dinero depositado en instituciones bancarias, para vender o transferir bienes inmuebles y muebles dejados por el causante.
  • Planilla de Caudal Relicto
    Además de la copia certificada de la Resolución de Declaratoria de Herederos o del testamento el administrador de la herencia debe radicar ante el Departamento de Hacienda la Planilla de Caudal Relicto. ​ Una Planilla de Caudal Relicto o Planilla de Herencia es un documento que todo heredero o administrador de la herencia debe presentar ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. En la Planilla se enumeran y se les asigna un valor a los bienes y a las deudas que tenía el fallecido al momento de su muerte. Ésta se presenta en Hacienda después que una persona fallece para reportar los bienes o las deudas que dejó. Se debe hacer una enumeración de todos los bienes del fallecido incluyendo la propiedad mueble e inmueble, cuentas de banco, autos u otros bienes. Una vez recibida la Planilla, un oficial de Hacienda deberá revisarla y si todo está en orden emitirá una Certificación de Cancelación de Gravamen Contributivo o Relevo de Hacienda. Todas las deudas deben ser pagadas antes de radicar la Planilla. Sin embargo, en algunos casos Hacienda puede expedir un Relevo Condicionado para que la deuda se pague con el dinero producto de una transacción que está en curso.
  • Daños y Perjuicios
    Es el menoscabo que sufre una persona debido a la actuación u omisión negligente de otra. En esta circunstancia, la parte afectada tiene derecho a recibir una compensación en función del daño o perjuicio que se le hubiera causado negligentemente. La compensación es una obligación civil que surge, no de un contrato entre las partes sino por la culpa o negligencia del causante. Por otro lado, empresas que tienen pólizas de seguro y han pagado primas también tienen derecho a que la aseguradora actúen de buena fe y honren la validez de su reclamación. La culpa o negligencia puede surgir en accidentes automovilísticos, caídas, detención ilegal, productos defectuosos, mordidas de animales, accidentes fatales entre muchos otros incidentes. Los daños que una persona puede reclamar por un accidente en el cual hay culpa o negligencia de otros, incluye daños físicos como traumas físicos y cerebrales, contusiones, fracturas, impedimentos, angustias mentales, sufrimientos, pérdida de ingresos entre otros.
  • Caídas y Accidentes
    Accidentes de Caídas: Si has sido víctima de una caída en una acera, calle, centro comercial, supermercado, tienda, hospital, hotel, escuela, trabajo o cualquier establecimiento comercial pudieras tener derecho a recibir una compensación económica por los daños que hayas sufrido. Las caídas pueden ser ocasionadas por objetos o líquidos tirados en el suelo, desniveles o grietas en el suelo, huecos en piso y un sinnúmero de otras causas. De ser procedente, te asistimos en el proceso de presentar una demanda para obtener una compensación. Accidentes en General: Si sufriste daños tras sufrir un accidente pudieras tener derecho a recibir una compensación económica. Como, por ejemplo: accidentes de vehículos de motor, accidentes de trabajo, accidentes de peatones y accidentes que involucran mordidas de perros, entre otros tipos de casos. Oriéntate sobre cuáles son tus derechos y la manera más efectiva de reclamar una compensación. Accidentes de Tránsito y Auto: Si has sido víctima de un accidente de tránsito o auto, ya sea que un carro, camión, motora, grúa o cualquier otro vehículo de motor, asegurado o no por una compañía de seguros, pudieras tener derecho a recibir una compensación económica. Lo mismo aplica a los casos de accidentes de tránsito o auto con peatón, podrías tener derecho a una compensación económica.
  • Desahucios
    El desahucio es el proceso judicial mediante el cual la persona dueña de una propiedad, o aquella que tenga derecho sobre dicha propiedad, le solicita al Tribunal que emita una orden contra la persona que ocupa esa propiedad, ya sea inquilina o arrendataria, para que la desaloje. ¿Quién y en qué situaciones puede solicitar el desahucio? Los dueños o las dueñas de la propiedad, su representante o cualquier otra persona que tenga derecho a poseer o estar físicamente en la casa, apartamento o finca, puede solicitar un desahucio cuando, por ejemplo: ​​ hay falta de pago de la renta, según acordado entre las partes. por incumplir alguna cláusula esencial del contrato (pudiera ser en cuanto a la cantidad de personas que ocuparán la propiedad, por tener animales, por darle a la propiedad un uso distinto al establecido en el contrato, por ruidos innecesarios o alterar la paz y causar controversias vecinales, entre otras). ¿Se puede incluir en la demanda de desahucio una reclamación de cobro de dinero por concepto de cánones de arrendamiento adeudados? Sí. El Tribunal podrá permitir que se presente una reclamación de cobro de dinero de los cánones adeudados. Si va a incluir una reclamación de cobro de dinero junto a la demanda de desahucio, debe consultar en la Secretaría del Tribunal la cantidad que deberá presentar en sellos de rentas internas. Por otro lado, en el trámite sumario de una demanda de desahucio, no se pueden incluir reclamaciones de mejoras a la propiedad.​
  • Divorcio
    En Puerto Rico, la ley permite que las personas disuelvan su matrimonio mediante dos tipos de divorcio: consentimiento mutuo o ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial. Divorcio por consentimiento, también conocido como consentimiento mutuo, significa que la pareja está de acuerdo con terminar su relación matrimonial. Por ello, se presenta la petición conjunta ante el Tribunal o ante el abogado notario o la abogada notaria. Divorcio por ruptura irreparable significa que una o ambas partes interesan terminar el matrimonio por diferencias irreconciliables, que hayan llevado a la ruptura del matrimonio. Para que una pareja pueda divorciarse, por lo menos una de las partes tiene que haber vivido en Puerto Rico un año antes de presentar la petición de divorcio, de manera continua e ininterrumpida. Esto sin importar si se casaron en o fuera de Puerto Rico. No obstante, se exime a las partes de este requisito si los motivos que dan lugar al divorcio ocurrieron en Puerto Rico. Tampoco es necesario cuando una de las partes reside en Puerto Rico.
  • División de Bienes Gananciales
    La División de los Bienes Gananciales consiste en dividir y distribuir entre los ex cónyuges todos los bienes que adquirieron en el matrimonio y todas las deudas incurridas. El proceso conlleva preparar un inventario de bienes y deudas. Para determinar cuáles bienes y qué deudas tienen que ser distribuidas es necesario primero identificar si las mismas le pertenecen a la sociedad legal de gananciales. Cuando contraes matrimonio sin haber otorgado Capitulaciones Matrimoniales, todos los bienes y todas las deudas que adquieras después de casarte le pertenecen a la sociedad que estableces con tu cónyuge. A dicha sociedad se le denomina “Sociedad Legal de Gananciales”. ​ Dicha Sociedad deja de existir cuando se decreta el divorcio, se anula el matrimonio o muere alguno de los cónyuges. Desde el momento en que deja de existir, nace una comunidad de bienes entre los ex cónyuges. En un proceso de divorcio usualmente no se dividen los bienes y las deudas, por lo que resulta necesario instar un pleito independiente con posterioridad al Divorcio. Claro, si se logra llegar a un acuerdo para la división de los bienes y deudas, no es necesaria la presentación de la Demanda. De la única forma en que en un proceso de divorcio se dividen los bienes y las deudas es cuando te divorcias por la causal de Divorcio por Consentimiento Mutuo. Por lo tanto, si no te divorcias por consentimiento mutuo o llegas a acuerdos con la otra parte, estarás obligado a presentar una demanda de División de Bienes Gananciales, luego de que el divorcio se convierta en final y firme.
  • Cobro de Dinero
    Una demanda en cobro de dinero es el mecanismo utilizado por una persona a quien se le debe una determinada suma de dinero para que, mediante la presentación de una reclamación ante el Tribunal, pueda recobrarla de quien le debe.
  • Affidavits (DECLARACION JURADA)
    Del latín. affidavit: ‘declaro bajo juramento’. Un afidávit es un documento juramentado en persona que sirve como testimonio ante una agencia, entidad o tribunal, sea público o privado. El afidávit es sinónimo de declaración jurada. ​ En Puerto Rico el afidávit puede ser otorgado solamente en persona frente a un abogado notario. Los hechos que se relaten en el afidávit deben ser ciertos, al mejor entendimiento del declarante. De lo contrario, el declarante estaría cometiendo perjurio, que significa dar un juramento falso, lo que sería un delito. Por su parte, el notario debe cerciorarse que el declarante es quien dice ser, mediante la presentación de una identificación válida, como una licencia de conducir o pasaporte. En la alternativa, si el notario conoce personalmente al declarante, esta forma de identificación también es válida. Es importante que si va a usar sus documentos en el extranjero, o sea, fuera de PR o EEUU, tendrá que añadir a su orden lo que se conoce como la “Apostilla“.
  • Compraventa
    Es una transacción en la que una persona vende y otra compra. Cuando se trata de una “propiedad inmueble” como lo sería una casa, edificio, apartamento o finca, es obligatorio preparar una escritura. La escritura es un documento hecho por un abogado notario en el que se incluyen todas las cláusulas requeridas por ley.
  • Donaciones
    Una donación es todo aquello que en vida le fue otorgado a una persona. Es un acto de liberalidad donde una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. ​ Llamamos donante a la persona que voluntariamente cede un bien, y donatario es la persona que acepta o recibe una donación, “que no esté especialmente incapacitado(a) para aceptar la donación”. ​ Una donación de bienes inmuebles TIENE que hacerse mediante escritura pública, de lo contrario es nula o inexistente y debe expresarse en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. Es importante valorar la cosa donada, aunque el donatario no vaya a pagar nada para poder inscribir el bien inmueble donado en el Registro de la Propiedad.
  • Segregación
    La segregación es la operación mediante la cual se separa un solar de una finca de mayor cabida para que forme una nueva finca independiente en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La porción de terreno que sobra luego de restar el solar segregado se conoce como el remanente. La persona interesada en la segregación deberá contratar un agrimensor para que le prepare un plano de segregación e inscripción. Deberá contar con la autorización de todos los dueños de la finca. El plano detallará los puntos por los cuales se dividirán las fincas, así como las cabidas de los solares segregados y del remanente. Una vez se cuenta con la autorización de todos los dueños y con las aprobaciones de las agencias designadas por ley para autorizar las segregaciones, los dueños podrán comparecer ante un notario para otorgar una escritura de segregación.
  • Hogar Seguro
    La protección de hogar seguro tiene como finalidad que cada propietario cuente con una protección básica ante el riesgo de ejecución de una sentencia en contra de su residencia principal.
  • Cancelación de gravámen o hipoteca
    Cuando las personas saldan su hipoteca, suelen recibir una carta del banco con el original del pagaré hipotecario e instrucciones de llevarlo ante un Notario Público para realizar la cancelación en el Registro de la Propiedad. Aunque usted salde su hipoteca, la misma aparecerá como un gravamen vigente en el Registro hasta que se realice la cancelación en sus libros. Muchos bancos y compradores requieren que las propiedades aparezcan libres de cargas para poder comprar o hipotecarlas.
  • Poder
    Un mandato o poder es el acto en donde una persona se “obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra”. El mandato puede ser general o especial. Un Poder General comprende todos los negocios del mandante, pero comprende únicamente los actos de administración. Un Poder Especial comprende uno o más negocios, pero son determinados o específicos. Se necesita un mandato expreso o especial para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier acto de riguroso dominio. Se conocerá como Poder Duradero aquel mandato hecho mediante escritura pública para la administración de sus bienes y para cualquier otro asunto, que contenga en forma expresa una disposición donde se establezca que el mismo será efectivo y válido, aún después de que el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente. En los poderes generales y especiales el mandato o poder termina cuando se cumple con lo requerido a usted por el mandante o poderdante o cuando la persona que da el poder queda incapacitada. Un poder general, igual que el especial, concluye cuando el mandante o poderdante tiene afectada sus facultades mentales, el poder duradero no (siempre y cuando lo consigne así en la escritura).
  • Capitulaciones Matrimoniales
    Es un contrato escrito que otorgan los futuros cónyuges y los cónyuges, que disponen sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio. A través del contrato, pueden regir las relaciones económicas, personales y para manejar el destino de los bienes presentes y futuros que sean propios de cada uno de los cónyuges. Desde el 2018 las personas pueden otorgar capitulaciones antes y durante el matrimonio. Incluso, durante el matrimonio pueden modificarlas o sustituir el régimen económico. Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales los mayores de edad, los menores emancipados y las personas incapacitadas judicialmente, siempre y cuando estas últimas tengan el consentimiento de ambos progenitores o del progenitor que ejerza la patria potestad o del tutor, según corresponda. Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en Escritura Pública para que sean válidas y exigibles. Además, las capitulaciones deben estar inscritas en el Registro de Capitulaciones para que surtan efectos contra terceros. Por último, éstas no pueden ser contrarias a la ley, la moral y el orden público. Quienes establezcan el régimen matrimonial mediante capitulaciones tienen la libertad de disponer de sus bienes sin el permiso del otro y facilita la división del patrimonio en caso de divorcio.
  • Expediente de Dominio
    El expediente de dominio es un procedimiento especial provisto por la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 210-2015, según enmendada, 30 LPRA secs. 6291-6298, (Ley del Registro de la Propiedad), para que todo propietario que carezca de título inscribible de dominio pueda proceder con la inscripción de dicho dominio. Se trata de un procedimiento judicial ex parte. Es decir, el expediente de dominio es un “acto de jurisdicción voluntaria, mientras no se suscite contienda entre partes conocidas y determinadas”. Dicho proceso no declara derechos, sino que justifica el dominio del promovente. Por tanto, el juez solamente está facultado para declarar justificado o no el dominio de los bienes.
  • Pagaré Extraviado
    Si el pagaré está extraviado, tendrá dos opciones. La primera opera en el supuesto de que haya transcurrido el término de prescripción, en cuyo caso se solicita al Registro de la Propiedad su cancelación. Mientras que la segunda, sería instar una acción civil, es decir, una demanda de cancelación de pagaré extraviado, en la cual se solicita que el Tribunal ordene al Registro de la Propiedad la cancelación de la hipoteca.
  • Contratos y Derecho Corporativo
    Representamos a entidades e individuos en una gran variedad de transacciones en el comercio, asuntos civiles y administrativos. Asistimos y asesoramos a: Los clientes en la estructuración de transacciones corporativas y en la organización de negocios desde sus etapas tempranas y desde antes del comienzo de operaciones. Empresarios y otros clientes en la preparación de acuerdos de sociedades de responsabilidad limitada y compañías de responsabilidad limitada. Las iniciativas empresariales y el desarrollo de nuevos negocios. En la búsqueda de registros de derechos de marca, y registro de derechos de autor, nombres y marcas ante el Departamento de Estado de Puerto Rico y otras autoridades. La disolución de entidades de negocio y el desarrollo de estrategias de salida. En procesos de fusiones, adquisiciones y cesiones, incluyendo transferencia de activos, venta de acciones, al igual que otras transacciones de capital y financiamiento, y debida diligencia para evaluar negocios y llevar a cabo transacciones. ​ Además, contamos con la experiencia en: Negociar, redactar y revisar contratos comerciales, incluyendo contratos de accionistas, sociedad, empresas conjuntas (“joint venture”), operación, gerencia y otros acuerdos que definen los derechos y obligaciones de los principales de un negocio. Los procesos de adquisición, venta, reorganización y restructuración de corporaciones, sociedades y otras entidades de negocio.
bottom of page